Términos y definiciones comunes
¿Qué es la reproducción asistida? La Sociedad Americana de Medicina Reproductiva (ASRM) define la reproducción asistida como todos los tratamientos que implican la manipulación de óvulos y espermatozoides y/o embriones fuera del cuerpo.
Sociedad Americana de Medicina Reproductiva (AS RM). La ASRM es una organización multidisciplinar sin ánimo de lucro cuyos miembros deben demostrar los elevados principios éticos de la profesión médica, mostrar interés por la infertilidad, la medicina y la biología reproductiva, y adherirse a los objetivos de la Sociedad. El objetivo de la ASRM es ser el líder nacional e internacionalmente reconocido de la información multidisciplinar, la educación, la defensa y los estándares en el campo de la medicina reproductiva.
Criobanco. Una instalación para congelar y conservar el semen y mantenerlo para su uso futuro. Las operaciones, políticas y procedimientos de los criobancos (también conocidos como bancos de esperma) están regulados a nivel estatal y federal.
Donante. Los donantes de gametos o embriones aportan material genético/embriones sin intención de ser padres. Cuando donan los gametos o embriones, renuncian a sus derechos sobre ellos. Los donantes deben estar representados de forma independiente por abogados, con un acuerdo negociado y por escrito que recoja las intenciones de las partes y las renuncias informadas y voluntarias del donante.
Banco de óvulos. Instalación que conserva y almacena óvulos humanos para su uso futuro. Normalmente, cuando se utiliza este término, se refiere a una instalación que almacena y proporciona óvulos donados para su uso reproductivo por parte de alguien que no es la donante genética.
Donante de óvulos. Mujer que proporciona uno o varios óvulos para la concepción de un embrión para los futuros padres. La donante se somete a una extracción quirúrgica de óvulos tras la estimulación médica de la producción y maduración de los mismos. La donante no es una madre y dona su material genético sin intención de convertirse en madre por el uso de esos óvulos.
Extracción de óvulos. Proceso médico por el que se extraen quirúrgicamente óvulos maduros del ovario. La extracción quirúrgica va precedida de un periodo de estimulación de los ovarios inducido por medios médicos y de un control concomitante mediante un análisis hormonal y una ecografía.
Embrión. El óvulo fecundado hasta la séptima u octava semana después de la fecundación. El término se utiliza comúnmente sin distinción para incluir no sólo un embrión, sino también un cigoto/preembrión y un blastocisto. El cigoto/preembrión es el óvulo fecundado después de tres días de crecimiento y división in vitro. El blastocisto es el óvulo fecundado tras cinco días de crecimiento y división in vitro. Una vez transferido al útero, un preembrión o blastocisto que se implanta con éxito y crece en el endometrio se convierte en un embrión. El embrión se convierte en un feto.
Transferencia de embriones. La colocación del embrión o embriones en el útero.
Gameto. Células reproductoras que contienen material genético. Las células se unen durante la reproducción sexual o in vitro durante la reproducción asistida. Los gametos masculinos son los espermatozoides y los gametos femeninos son los óvulos. Cada uno es haploide, lo que significa que cada uno contiene un solo juego de cromosomas. Cuando los gametos masculinos y femeninos haploides se unen en la fecundación, forman un cigoto. El cigoto es diploide y contiene dos juegos de cromosomas.
Portadora gestacional. A veces se denomina "portadora gestacional" a la mujer que recibirá embriones mediante el proceso de transferencia de embriones, siendo éstos el producto de la fecundación de los óvulos de la madre prevista (o de los óvulos de un donante) y del esperma del padre previsto (o del esperma de un donante), o de un embrión creado con óvulos y esperma de un donante, o de un embrión donado. La intención es que la portadora gestacional geste el embarazo, dé a luz al hijo de los padres previstos y, al nacer, los padres previstos asuman la custodia y la responsabilidad parental del niño. No se pretende que la portadora gestacional sea la madre de ningún niño nacido del procedimiento de FIV/transferencia de embriones.
Consentimiento informado. Se trata de un proceso de colaboración entre el proveedor y el paciente, en el que se discute el tratamiento propuesto por el clínico, sus riesgos, beneficios y alternativas, y el paciente tiene plena oportunidad de hacer preguntas. Es importante destacar que los consentimientos pueden ser retirados unilateralmente por cualquier motivo, sin penalización alguna. En los acuerdos de TRA, el documento de consentimiento informado del centro de fertilidad puede abordar el almacenamiento de embriones y su disposición final.
Padre intencionado. El hombre que proporciona el esperma utilizado para crear embriones, o que utiliza el esperma o los embriones de donantes para sus propios fines reproductivos. Esta definición también incluye al padre intencionado que encarga a una portadora gestacional la gestación, concebida con su propio esperma, con esperma de donante o con embrión de donante. La intención es que el padre intencionado sea reconocido como padre legal.
Madre intencionada. La mujer que proporciona los óvulos utilizados para crear embriones, o que utiliza óvulos de donante o embriones de donante para sus propios fines reproductivos. Esta definición también incluye a la madre intencionada que encarga a una portadora gestacional la gestación, concebida con los propios óvulos de la madre intencionada, con óvulos de donante o con embriones de donante. La intención es que la madre intencionada sea reconocida como madre legal.
Padres previstos. La persona o personas que serán los padres legales de cualquier niño nacido del acuerdo de tecnología de reproducción asistida.
in vitro fecundación in vitro (FIV). Proceso por el que un gameto femenino es fecundado por un gameto masculino fuera del cuerpo con el fin de crear un embrión para su posterior transferencia al útero.
Orden de paternidad: Una orden judicial, emitida antes o después del nacimiento, que declara que los futuros padres son los padres legales. Por lo general, estas órdenes pueden emitirse en casos de portadoras gestacionales y también deben declarar que la portadora gestacional y su cónyuge/pareja no son padres. En la mayoría de los estados, todas las partes se unen en la petición y debe aportarse una declaración jurada del médico de la FIV en la que se describa el procedimiento médico y la opinión del médico sobre la filiación genética del niño.
Diagnóstico genético preimplantacional (DGP) o cribado genético preimplantacional (PGS): Análisis de cigotos o embriones antes de la transferencia de embriones para la detección de alteraciones genéticas, estructurales y/o cromosómicas específicas.
FIV recíproca: Ciclo de FIV compartido por la pareja femenina, en el que una de ellas se somete a la extracción de óvulos para crear embriones y la otra se somete a la transferencia de embriones para gestar a su hijo. A veces también se denomina "co-maternidad".
Donante de esperma: El hombre que dona su esperma a otro con fines reproductivos sin intención de ser padre de ningún niño resultante.
Subrogación tradicional (también llamada subrogación genética): Una mujer que es inseminada con el esperma del padre previsto, o con esperma donado a los padres previstos con fines reproductivos, con el acuerdo de que ella llevará cualquier embarazo resultante y, tras el parto, colocará al niño con los padres previstos. Dado que la madre subrogada es la madre genética, en muchos estados tendrá derechos legales sobre el niño resultante hasta que sus derechos se extingan después del nacimiento, a veces mediante un proceso de adopción.