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Academia de Abogados de Adopción y Reproducción Asistida

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Author: AAAA-Admin

AAAA-Admin

Donación, ADN y descubrimiento: El anonimato en la donación de gametos es una promesa defectuosa

Los enfoques de la privacidad y la confidencialidad en la donación de gametos varían mucho en todo el mundo. En los Estados Unidos, la mayoría de las donaciones se llevan a cabo sin que las partes se identifiquen entre sí y la divulgación a las personas concebidas por el donante todavía no se practica de forma universal. Pero, a medida que la ciencia y la tecnología evolucionan, el debate sobre el anonimato de los donantes está a punto de volverse discutible. En los últimos años, las pruebas genéticas directas a los consumidores han pasado a ser fácilmente accesibles en línea, sin la participación de un médico, y a un coste relativamente asequible. A medida que las empresas de ADN construyen sus bases de datos, es cada vez más probable que una búsqueda revele la identidad de un donante o de una persona concebida como donante, ya sea porque el donante se ha registrado o porque un familiar del donante se ha registrado. Aunque los expertos en la materia coinciden en que la revelación de sus orígenes genéticos a las personas concebidas por los donantes es importante e incluso puede considerarse un derecho, es probable que los donantes a los que se prometió el anonimato se sientan decepcionados y muy probablemente enfadados si se revela su identidad sin su consentimiento o conocimiento. Aunque los contratos, las normas de la práctica médica y los privilegios profesionales pueden obligar a las partes a la confidencialidad, no existen protecciones que impidan a quienes no participan en el proceso contractual, incluida la persona concebida a partir de la donación, buscar y compartir información sobre el ADN.

Los abogados deben aconsejar a los clientes que ya no es posible asumir que se mantendrá el anonimato. Además, aunque la revelación a su hijo del proceso de donación es, en última instancia, una decisión de los padres, se debe decir a los clientes que los expertos recomiendan hablar de la donación con su hijo e introducir el tema tan pronto como sea apropiado para la edad y la capacidad de comprensión de su hijo. Los siguientes recursos deberían ser útiles:

  • https://www.donorsiblingregistry.com/
  • https://www.wearedonorconceived.com/resources-new/
  • https://www.cryobank.com/services/sibling-registry/
  • https://creatingafamily.org
  • https://creatingafamily.org/infertility/suggested-books-for-adults-and-kids/books-children-conceived-egg-donation/
  • https://creatingafamily.org/infe–rtility/suggested-books-for-adults-and-kids/books-children-conceived-sperm-donation/

-Margaret Swain es miembro de la Academia de Abogados de Adopción y Reproducción Asistida y actual directora de ART

Filed Under: AAAA News, Assisted Reproduction, Featured, Fellows Public Tagged With: Family, Infertility

La AAAA reacciona al informe sobre adopciones internacionales del Departamento de Estado

La Academia de Abogados de Adopción y Reproducción Asistida (AAAA) ha emitido hoy su respuesta al Informe Anual sobre Adopciones Internacionales del Departamento de Estado de los Estados Unidos para el año 2018, en el que se destaca un descenso del 82% en el número de adopciones internacionales desde 2004.

"La AAAA está profundamente preocupada por el descenso de las adopciones internacionales, y el informe del Departamento de Estado es una cruda ilustración de una tendencia preocupante", dijo el presidente de la AAAA, Eric Stovall.
"Todos los niños merecen una familia para siempre. Para los niños que viven sin familia en el extranjero, y para las familias de Estados Unidos que están dispuestas a abrir sus corazones y sus hogares a niños en el extranjero, deberíamos estar trabajando para fortalecer la adopción internacional como una opción, entre otras vías para estos niños. En cambio, una multitud de factores han conspirado para negar a los niños y a las familias esta oportunidad." Para ver la respuesta completa, pulse aquí.

Filed Under: AAAA News, Adoption Attorneys, Assisted Reproduction, Featured, Fellows Public Tagged With: Family, International Adoption, Older Child Adoption

Enigma de la adopción de la inmigración

Hay un niño de 1 año, un pequeño, que necesita un hogar. Sus padres tienen un grave problema de drogas con la metanfetamina y la heroína que no son capaces de vencer. El Estado de Nuevo México se ha hecho cargo de la custodia del niño. Por razones de confidencialidad se han cambiado los nombres de algunos hechos sin importancia para evitar que el lector pueda identificar a los miembros concretos de la familia o a otras personas implicadas.

El niño, que en realidad no se llama Billy, será referido como Billy. Billy tiene una tía Betty. Del mismo modo, el nombre de Betty no es realmente Betty. Betty vive en un estado fronterizo distinto de Nuevo México al que llamaré Calzona. El Departamento de Niños, Jóvenes y Familias de Nuevo México (El Departamento) se puso en contacto con Betty, ya que tienen que localizar a los familiares adecuados para la colocación de Billy en un hogar de acogida. Betty informó al Departamento que quería cuidar de Billy. Estaba dispuesta a ser colocada en un hogar de acogida o incluso en una colocación adoptiva si fuera necesario.

Se podría pensar que se trata de un proceso sencillo y rápido. Billy tiene un pariente apto y dispuesto a cuidar de él mientras sus padres intentan elaborar un plan de tratamiento y recuperar la custodia. Si completan con éxito su plan de tratamiento, se reúnen con Billy. Si no, la tía Betty adopta a Billy. Caso cerrado.

Sin embargo, a pesar de lo que parece un proceso sencillo, el caso se volvió rápidamente complejo. Nuevo México exige que Betty obtenga un estudio del hogar del CIPC antes de que el Departamento traslade a Billy del proveedor de cuidado de acogida no familiar en Nuevo México al hogar de Betty en Calzona. Betty, creyendo que sería un proceso sencillo, accedió a que el Departamento organizara un estudio del hogar.

Betty no había consultado con un abogado y no era consciente de que un estudio de hogar interestatal tardaría aproximadamente un año si el Departamento en Nuevo México y el Departamento en Calzona completan sus pasos de la manera habitual. A medida que describo los siguientes pasos me resulta difícil creer que no estoy exagerando el retraso que se produce normalmente, pero estas líneas de tiempo son correctas.

El primer paso del proceso lo da el Departamento en Nuevo México. El trabajador social del condado solicita el estudio del hogar del CIPC a la oficina del condado del Departamento. Los trabajadores sociales del condado que procesan la solicitud tienen poco tiempo y tardan un mes o varios meses en transmitir la solicitud al administrador del CIPC del estado. La oficina del CIPC de NM enviará la solicitud al administrador del CIPC de Calzona. El administrador del CIPC de Calzona presentará la solicitud a los trabajadores sociales locales del estado en el condado correspondiente de Calzona. El trabajador social local de Calzona comenzará el estudio del hogar. No es raro que el proceso dure cerca de un año.

Fue en este punto del proceso cuando la trabajadora social de Calzona le dijo a Betty que había un problema. Betty está casada con Bob. Betty y Bob se enamoraron en Calzona, donde se conocieron mientras Bob estaba en Calzona sin la documentación adecuada. Bob es ciudadano de México. Bob y Betty han estado trabajando para conseguir la ciudadanía para Bob. Como parte del proceso de inmigración, Bob se enteró de que tenía que volver a México durante 2 años. Bob y Betty están enamorados y comprometidos con su relación por lo que, antes de saber nada de Billy, Bob regresó a México para cumplir con las leyes de inmigración de los Estados Unidos.

La trabajadora social del estado de Calzona que realiza el estudio del hogar informó a Betty de que no puede completar el estudio del hogar de Betty porque Bob no es ciudadano estadounidense.

Ahora hay una posible solución. Nuevo México tiene un código de adopción, NMSA 1978 §32A-5-11(B)(2)(c), que establece que una persona casada puede adoptar un niño sin su cónyuge, pero sólo por una buena causa. Desgraciadamente, los requisitos del estudio del hogar en Calzona no reconocen esta excepción. Billy, que ha estado bajo la custodia del Estado y colocado con un no pariente durante casi un año, está, por supuesto, creando un vínculo con el no pariente y el no pariente está creando un vínculo con Billy.

Y aunque los estatutos y reglamentos de adopción de Nuevo México, NMSA 1978 §32A-4-18, NMAC 8.10.8.10 exigen que el Departamento dé preferencia a las colocaciones de parientes si un pariente adulto del niño cumple con todas las normas pertinentes de protección de la infancia y de concesión de licencias, y aunque Betty es una pariente apta y dispuesta que no tiene antecedentes penales y sin duda sería aprobada en el proceso de estudio del hogar, el Departamento no ha completado el estudio del hogar. Además, los trabajadores sociales del estado en Nuevo México están completamente sobrecargados de trabajo y no tienen ningún interés en encontrar una solución para Betty.

Billy sigue residiendo con los padres de acogida sin parentesco. Billy, que también es una persona protegida por la Constitución de EE.UU., y tiene derecho a ser criado por la familia, puede que nunca pueda vivir con su tía Betty. Sus padres no consiguen superar sus problemas de abuso de sustancias.

Se está presentando una moción para permitir que Betty adopte sin su marido y para permitir que un estudio de hogar apruebe a Betty sin que se incluya a su marido, excepto para la búsqueda de antecedentes penales. Para cuando el caso se abra paso en los tribunales, Billy estará traumatizado si se le separa del actual proveedor de cuidados de acogida. Y por desgracia, ni Nuevo México, ni Calzona es un estado que permite a los padres biológicos colocar a Billy directamente con la tía Betty una vez que Billy está bajo la custodia del estado. El resultado de este caso aún se desconoce.

-Hal Atencio es miembro de la Academia de Abogados de Adopción y Reproducción Asistida

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La ICWA no satisface las necesidades de los niños indios

En octubre de 2018, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas, en el caso Brackeen v. Zinke, sostuvo que la Ley de Bienestar de los Niños Indígenas ("ICWA") y las regulaciones de la Oficina de Asuntos Indígenas que la implementan violan la Constitución de los Estados Unidos, en gran medida por motivos de igualdad de protección y de la 10ª Enmienda. El Tribunal de Apelación del Quinto Circuito de los Estados Unidos ha suspendido la sentencia en espera de la apelación. Los argumentos orales están programados para marzo.

Dada la gran notoriedad de este caso, ha atraído una importante atención de los medios de comunicación. Reconociendo la controversia que la decisión de Texas ha creado, los fideicomisarios de la Academia de Abogados de Adopción y Reproducción Asistida ("AAAA") examinaron cuidadosamente las cuestiones, en particular el interés superior del niño, y han adoptado una posición de apoyo a los demandantes en ese litigio.

Es importante destacar que la AAAA ha tomado posiciones en el pasado que apoyaban la aplicación del interés superior de los principios de igualdad de protección a los niños indios. En el caso de la pareja adoptiva contra Baby Girl, la Academia apoyó los derechos de la madre biológica a tomar una decisión de colocación por encima de los esfuerzos del padre del niño por interrumpir la adopción. El padre hizo valer sus derechos basándose únicamente en la raza, pero había abandonado al niño según la ley de Carolina del Sur. En el caso de Lexi P, la AAAA presentó un informe en calidad de amicus curiae en el que pedía al Tribunal Supremo de los Estados Unidos que aceptara el certiorari y sostuviera que la igualdad de protección exige que los niños indios tengan derecho a que se escuche su interés superior en las mismas condiciones que los demás niños. AAAA ha apoyado argumentos en otros casos relacionados con niños indios en los que se consideraba que la ICWA se estaba aplicando de forma incompatible con el interés superior de los niños.

Hace unos años, al comentar la normativa propuesta por la BIA, la AAAA se opuso a la normativa propuesta, apoyó la aplicación de la igualdad de protección a los niños indios y presentó muchos argumentos basados en el interés superior de los niños indios. La AAAA también argumentó, tal y como decidió el tribunal federal en el caso Brackeen, que la BIA carecía de autoridad para adoptar los reglamentos propuestos debido a la 10ª Enmienda y otras cuestiones. Estos esfuerzos tuvieron éxito al persuadir a la BIA para que adoptara reglamentos que se apartaran menos del lenguaje de la ICWA que los propuestos.

La decisión de Texas, por lo tanto, es coherente con las posiciones anteriores adoptadas por la AAAA en relación con la ICWA. La AAAA también apoya esa decisión, principalmente porque la ICWA no funciona tal como está promulgada actualmente.

La ICWA se promulgó para ayudar a reducir las colocaciones de niños indígenas americanos fuera del hogar. Sin embargo, la sobrerrepresentación de los niños indígenas americanos en los hogares de acogida no ha cambiado ni ha mejorado, y los niños indígenas americanos están desproporcionadamente representados en los sistemas de acogida de los estados donde hay una mayor población de niños indígenas americanos.

Aunque la AAAA apoya la decisión de Texas, siempre ha apoyado y sigue apoyando los objetivos para los que se adoptó la ICWA. Sin embargo, la ICWA no está cumpliendo esos objetivos y a menudo se aplica de forma incompatible con el interés superior de los niños implicados. AAAA agradecería la oportunidad de sentarse a la mesa para discutir cómo los objetivos de la ICWA pueden lograrse mejor a través de otros medios.

- Larry Jenkins es miembro de la Academia de Abogados de Adopción y Reproducción Asistida.

Filed Under: AAAA News, Adoption Attorneys, Featured, Fellows Public Tagged With: Adoption Law, Infant Adoption

Las parejas casadas de Arizona pierden el control de sus embriones

Un estatuto importante y profundamente problemático entró en vigor en agosto de 2018 en relación con la adjudicación de embriones en un divorcio. A.R.S. § 25-318.03 intenta formalizar a quién se le adjudicarán los embriones en caso de disputa entre los cónyuges que se divorcian y quién será responsable de los hijos resultantes. La ley exige que el tribunal no tenga en cuenta ningún acuerdo previo por escrito entre los cónyuges sobre la disposición de sus embriones en caso de divorcio, acuerdos que suelen realizarse en el momento de la creación de los embriones. En su lugar, los embriones se adjudicarán al cónyuge "que tenga la intención de permitir que los embriones humanos in vitro se desarrollen hasta el nacimiento". El proyecto de ley continúa despojando a un cónyuge de su control sobre los embriones si no aportó un gameto (esperma u óvulo) en la creación del embrión. Si ambos cónyuges quieren los embriones, se ordena al tribunal que los adjudique "de manera que se ofrezcan las mejores posibilidades para que los embriones humanos in vitro se desarrollen hasta el nacimiento".

Los embriones se han congelado con éxito y se han utilizado para lograr el embarazo desde mediados de la década de 1980. Se calcula que sólo en Estados Unidos hay más de 600.000 embriones congelados.1 La infertilidad afecta a millones de estadounidenses. Según los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), el 12% de las mujeres de entre 15 y 44 años, independientemente de su estado civil, experimentan infertilidad.2 La infertilidad se atribuye por igual a factores femeninos solos, a factores masculinos solos y a factores femeninos y masculinos combinados. Hay más de 12 clínicas de infertilidad en Arizona.

Cuando una pareja recurre a una clínica para crear embriones, se les suele pedir que firmen un extenso acuerdo por escrito sobre la disposición de los embriones en caso de muerte o divorcio. Esto obliga a las parejas a pensar cuidadosamente en los escenarios en los que ya no están juntos y les exige que especifiquen sus deseos por escrito. Las opciones que las parejas consideran incluyen descartar los embriones, donarlos a la investigación o a otra pareja, o permitir que uno u otro cónyuge tenga la propiedad y el control totales. Las clínicas concienciadas no proceden a la creación de embriones sin dicho acuerdo.

A.R.S. § 25-318.03 corre el riesgo de una intromisión gubernamental injustificada en la decisión muy personal y privada de tener o no un hijo. Favorece el derecho a procrear sobre el derecho a no procrear. Un desacuerdo sobre la disposición de los embriones es un conflicto entre dos individuos, no entre un individuo y el Estado. Sin embargo, el Estado impondrá su elección a una pareja en conflicto que tiene un acuerdo por escrito en lugar de hacer cumplir los términos de su acuerdo. Este enfoque de la disposición de los embriones entre los cónyuges que se divorcian es contrario a la mayoría de la jurisprudencia de todo el país que apoya la aplicación de un acuerdo escrito.3 A partir de agosto de 2018, cientos, si no miles de parejas casadas en Arizona se encontraron con acuerdos de disposición de embriones que no son ejecutables si surge un desacuerdo entre ellos.

La ley discrimina injustamente a los cónyuges que no pudieron aportar sus propios gametos para crear embriones, al determinar la disposición de los embriones en función de la contribución genética. Tendrá un mayor impacto en las parejas casadas del mismo sexo para las que es imposible que ambos cónyuges hayan aportado los gametos. Sin embargo, no afectará a las parejas no casadas que creen embriones. En su lugar, prevalecerá cualquier acuerdo escrito que una pareja no casada haya ejecutado sobre la disposición de los embriones.

Las consecuencias de esta ley son potencialmente extremas: un cónyuge femenino ve cómo su hijo genético es gestado por otra mujer en contra de su voluntad; un cónyuge se ve obligado a decidir entre criar a un hijo con un ex cónyuge o enfrentarse a las consecuencias emocionales de elegir no ser padre; un cónyuge al que no se le concedió la autoridad legal para tomar decisiones sobre los hijos existentes se le adjudican los embriones de la pareja porque era el único cónyuge que tenía la intención de permitir que los embriones se desarrollaran hasta el nacimiento. Ninguno de estos escenarios podría haber sido contemplado por la pareja cuando buscó por primera vez un tratamiento de infertilidad con la esperanza de formar una familia juntos.

Heather M. Strickland es miembro de la Academia de Abogados de Adopción y Reproducción Asistida.


1The New York Times, "Industry's Growth Leads to Leftover Embryos, and Painful Choices", 17 de junio de 2015.

2Los CDC definen la infertilidad como la imposibilidad de quedarse embarazada tras un año o más de relaciones sexuales sin protección.

3Porejemplo, Kass v. Kass, 696 N.E.2d 174, 180 (N.Y. 1998); Roman v. Roman, 193 S.W.3d 40 (Tex. App. 2006); In re Marriage of Dahl & Angle, 194 P.3d 834, 841 (Or. 2008).

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AAAA se opone a la colocación permanente de niños migrantes para su adopción sin el consentimiento de los padres

La Junta de Fideicomisarios de la Academia de Abogados de Adopción y Reproducción Asistida ha seguido preocupada por los niños migrantes desde nuestro anuncio este verano de que la Junta votó para adoptar una nueva Resolución que se opone a la separación de los niños de sus padres por parte de los funcionarios de inmigración. Los administradores de la AAAA creen que ningún niño migrante debe ser colocado para su adopción o tutela permanente aquí en los Estados Unidos sin el consentimiento expreso de su padre o sus padres. Hemos animado a las agencias de adopción autorizadas y a nuestros miembros a que respeten los derechos de los padres cuyos hijos están retenidos por el gobierno de los Estados Unidos, ya sea en instalaciones gubernamentales o con agencias contratadas, y a que no consideren a estos niños abandonados hasta que se puedan hacer todos los esfuerzos para localizar a sus padres y devolverlos a sus padres u obtener consentimientos voluntarios para una adopción.

La Resolución de la AAAA relativa a los niños migrantes puede consultarse en https://adoptionart.org/about-aaaa/publications/resolutions.

 

Filed Under: AAAA News, Adoptees, Featured, Fellows Public Tagged With: Adoption Law, International Adoption, Older Child Adoption

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Misión de la AAAA

La Academia de Abogados de Adopción y Reproducción Asistida (AAAA) es una organización acreditada dedicada a la práctica competente y ética del derecho de adopción y reproducción asistida. Aboga por leyes y políticas que protejan el interés superior de los niños, el estatus legal de las familias formadas a través de la adopción y la reproducción asistida, y los derechos de todas las partes interesadas.

Información de contacto

Academia de Abogados de Adopción y Reproducción Asistida (AAAA)
859 Riverside Drive, #9
Greenwood, IN 46142

T (317) 407-8422
Info@adoptionART.org

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