Resoluciones de la AAAA
De vez en cuando, la Academia de Abogados de Adopción y Reproducción Asistida (AAAA) y su Junta Directiva adoptan para su publicación resoluciones que son posiciones oficiales de la AAAA.
(9 de junio de 2018)
El 7 de mayo de 2018, el Fiscal General de los Estados Unidos anunció que era la política oficial de los Estados Unidos de América separar a los niños de los padres cuando se considera que las familias han entrado en los Estados Unidos en la frontera sur de forma ilegal.
Estas separaciones han comenzado y los niños y bebés han sido separados de sus padres y colocados en centros de acogida o de detención de inmigrantes.
A principios de junio de 2018, el Departamento de Salud y Servicios Humanos ha informado de que mantiene a 10.773 niños que han sido separados de sus padres y colocados en centros de detención de migrantes o en centros de acogida y está contemplando la posibilidad de alojar a los niños detenidos en bases militares.
La Academia de Abogados de Adopción y Reproducción Asistida desempeña un papel destacado en el desarrollo de leyes, políticas y prácticas diseñadas para beneficiar las vidas de todos los miembros de la tríada de la adopción -padres biológicos, padres adoptivos y, lo que es más importante, los niños- y en el avance de una mejor comprensión del significado y la importancia de la adopción para la sociedad en general.
La Academia de Abogados de Adopción y Reproducción Asistida se preocupa por el bienestar y la seguridad de todos los niños, incluidos los niños migrantes.
POR LO TANTO SE RESUELVE que la Academia de Abogados de Adopción y Reproducción Asistida se opone a la separación forzosa de los niños migrantes de sus padres, a menos que sea absolutamente necesario para proteger a estos niños del daño que puedan sufrir a manos de sus padres.
SE RESUELVE ADEMÁS que la Academia de Abogados de Adopción y Reproducción Asistida se opone a la adopción, al establecimiento de una tutela permanente o a cualquier otra relación permanente o prevista a largo plazo entre cualquier niño migrante separado a la fuerza de su padre o madre, a menos que sea con un familiar o con el consentimiento expreso de uno o ambos padres.
(13 de enero de 2018)
La Academia de Abogados de Adopción y Reproducción Asistida es una organización nacional dedicada a la práctica competente y ética del derecho de adopción y reproducción asistida, y aboga por la mejora de las leyes y prácticas de adopción; y
La Academia de Abogados de Adopción y Reproducción Asistida desempeña un papel destacado en el desarrollo de leyes, políticas y prácticas diseñadas para beneficiar la vida de todos los miembros de la tríada de la adopción y en el avance de una mejor comprensión del significado y la importancia de la adopción para la sociedad en general; y
La Academia apoya el derecho del individuo a conocer y acceder a su historia personal completa, incluyendo la identidad de sus padres biológicos.
Los beneficios de la apertura en la adopción para todos los miembros de la tríada de la adopción son reconocidos por los profesionales de la adopción y la comunidad de adopción; y
Las normas sociales que anteriormente apoyaban las leyes de registros cerrados han evolucionado y ya no son coherentes con la prioridad de la confidencialidad de los registros de adopción sobre la necesidad o el deseo expreso de las personas adoptadas de acceder a sus registros de adopción.
POR LO TANTO SE RESUELVE, que la Academia de Abogados de Adopción y Reproducción Asistida apoya los derechos inherentes de las personas adultas adoptadas a su información familiar biológica personal y a tener acceso a su:
- certificados de nacimiento originales;
- los registros de la agencia que se refieren a ellos y a su familia biológica; y
- los registros judiciales de su adopción.
SE RESUELVE, además, que la Academia de Abogados de Adopción y Reproducción Asistida apoya el derecho inherente de las personas adultas adoptadas a acceder y obtener estos registros independientemente de cuándo se haya producido su adopción.
SE RESUELVE ADEMÁS, que la Academia de Abogados de Adopción y Reproducción Asistida tomará medidas, de acuerdo con sus Estatutos, para promover la revisión de las leyes y políticas que rigen el derecho de las personas adoptadas a toda la información relativa a su historia personal, tal como se ha expresado anteriormente, tanto dentro de los Estados Unidos como en todo el mundo.
(25 de abril de 2015)
Resolución conjunta de la Academia Americana de Abogados de Adopción y de la Academia Americana de Abogados de Tecnología de Reproducción Asistida sobre la protección y la seguridad de los niños a través de la igualdad en la adopción, el acogimiento familiar y la tecnología de reproducción asistida
CONSIDERANDO que la Academia Americana de Abogados de Adopción es una organización nacional dedicada a mejorar la práctica del derecho de adopción y a garantizar el interés superior de los niños en régimen de acogida; y
CONSIDERANDO que la Academia Americana de Abogados de Tecnología de Reproducción Asistida es una división especializada de la Academia Americana de Abogados de Adopción, dedicada al avance de las mejores prácticas legales en el área de la tecnología de reproducción asistida en los Estados Unidos e internacionalmente, y dedicada a la protección de los intereses de todas las partes, incluyendo los niños, involucrados en asuntos de tecnología de reproducción asistida; y
CONSIDERANDO que las misiones de la Academia Americana de Abogados de Adopción y de la Academia Americana de Abogados de Tecnología de Reproducción Asistida (en conjunto "la Academia") incluyen el avance de la seguridad de los niños a través de la adopción permanente cuando sea posible, la protección de los niños a través de la atención de acogida segura y protegida con la planificación de permanencia adecuada, y el reconocimiento de los padres previstos como padres legales para aquellos que utilizan la tecnología médica moderna para construir familias a través de la tecnología de reproducción asistida; y
CONSIDERANDO que la Academia reconoce y admite que sus miembros tienen diversas opiniones y creencias personales, y la Academia respeta la diversidad de sus miembros y no condiciona la pertenencia a ningún sistema de creencias personales en particular, y apoya la independencia de sus miembros en la práctica del derecho; y
CONSIDERANDO que las misiones de la Academia se logran mejor cuando todos los padres y futuros padres son tratados por igual, cuando todos los niños tienen el derecho de ser colocados en y/o crecer en hogares amorosos, donde el sexo, la orientación sexual, la raza, el color, la edad, la religión, el origen nacional, el estado civil, las creencias políticas o la discapacidad física no son factores para determinar las calificaciones de un individuo para ser padre, y las personas que actúan en loco parentis a los niños son, de hecho, reconocidos como los padres legales.
POR LO TANTO, SE RESUELVE que la Academia Americana de Abogados de Adopción y la Academia Americana de Abogados de Tecnología de Reproducción Asistida apoyen la protección y la seguridad de los niños afirmando el derecho de las personas y las parejas: a adoptar niños, a servir como padres de acogida y a convertirse en padres legales de niños nacidos mediante el uso de tecnología de reproducción asistida, independientemente del sexo, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, el estado civil, la raza, el color, la edad, la religión, el origen nacional, las creencias políticas o la discapacidad.
(Aprobado por unanimidad por los miembros de la AAAA el 3 de mayo de 2008)
CONSIDERANDO que la Academia Americana de Abogados de Adopción es una organización nacional dedicada a mejorar la práctica del derecho de adopción; y
CONSIDERANDO que la Academia Americana de Abogados Especialistas en Adopciones ha desempeñado durante mucho tiempo un papel de liderazgo o de apoyo en el desarrollo de leyes, políticas y prácticas destinadas a proteger los intereses de los niños, tanto en Estados Unidos como en el resto del mundo; y
CONSIDERANDO que hay muchos niños en todo el mundo que actualmente no tienen padres y que, como tales, necesitan hogares seguros, padres que los cuiden, amor, atención y permanencia; y
CONSIDERANDO que la adopción internacional debe formar parte de una estrategia global para abordar los problemas de los niños sin padres; que es coherente con otras respuestas sociales positivas a los problemas de los niños sin padres; y que, en general, sirve al interés superior de los niños; y
CONSIDERANDO que la Academia Americana de Abogados Especializados en Adopciones está en condiciones de desempeñar un papel importante en la dirección y el apoyo de los esfuerzos para promover la adopción internacional como medio para que los niños reciban un hogar propicio lo antes posible en su vida y para tomar medidas para promover leyes y políticas que sirvan mejor a los intereses de los niños
POR LO TANTO, SE RESUELVE, que la Academia Americana de Abogados Especialistas en Adopción respalda la siguiente Declaración de Política sobre Adopción Internacional:
Declaración política
- La adopción internacional debe ser parte integrante de una estrategia global para abordar los problemas de los niños sin padres, incluyendo el desarrollo de una mejor atención temporal para los niños a la espera de una colocación permanente, y el desarrollo de la adopción en el país y otras opciones de colocación de crianza verdaderamente permanente, y para proporcionar servicios sociales a los padres para que puedan mantener y criar a sus hijos.
- La adopción internacional es coherente con otras respuestas sociales positivas a los problemas de los niños sin padres, aportando nuevos recursos a los países pobres para apoyar tales esfuerzos, y desarrollando una nueva conciencia y preocupación por la difícil situación de los niños pobres y las comunidades pobres en todo el mundo.
- La adopción, ya sea nacional o internacional, por lo general sirve mejor a los intereses de los niños que cualquier forma de cuidado patrocinado por el Estado, ya sea el cuidado de acogida o la institucionalización, aunque siempre habrá excepciones a esta regla general, incluyendo, por ejemplo, las situaciones en las que la colocación de un niño en una situación de cuidado de acogida por familiares permanente será preferible para ese niño específico a la adopción.
- Los niños cuyos padres originales no pueden proporcionarles un cuidado permanente deben, por lo general, ser colocados lo antes posible en un hogar adoptivo permanente, ya sea nacional o internacional.
- Deben realizarse esfuerzos para identificar de manera oportuna a todos los niños sin padres y liberar rápidamente para su adopción a todos los niños que no puedan o no deban reunirse con sus padres biológicos en un futuro próximo, y para los que no haya otra solución de crianza permanente preferible inmediatamente disponible.
- Los niños libres para la adopción deberían ser colocados lo antes posible en hogares adoptivos debidamente seleccionados, ya sean nacionales o internacionales: no debería retenerse a ningún niño, ya sea en centros de acogida o en instituciones, durante ningún período de tiempo con el fin de colocarlo en el país; cualquier preferencia por la adopción en el país debería aplicarse mediante una estrategia de planificación concurrente, planificando simultáneamente tanto la adopción nacional como la internacional, y prefiriendo la adopción nacional sólo si no supone ningún retraso en la colocación del niño.
- La adopción internacional no debería ser más difícil de realizar para los padres que la adopción nacional; dadas las dificultades inherentes a la adopción en un país diferente, deberían hacerse esfuerzos para coordinar los sistemas de adopción y las leyes y políticas relacionadas de los países de origen para reducir estas dificultades inherentes y hacer que el proceso de adopción internacional sea más comparable al proceso nacional desde el punto de vista de los padres adoptivos.
- Los abusos en materia de adopción, como el secuestro y la venta de bebés (definidos como pagos a los padres biológicos para inducirles a renunciar a su hijo y a sus derechos de paternidad), deben abordarse aplicando las leyes que prohíben dichas prácticas y, cuando sea necesario, desarrollando nuevas leyes y políticas para desalentarlas, sin restringir indebidamente la colocación de niños sin padres en adopción nacional o internacional, y sin limitar indebidamente a las agencias privadas y otros intermediarios de adopción que facilitan dicha adopción.
SE RESUELVE, además, que la Academia Americana de Abogados Especialistas en Adopción tome medidas, de acuerdo con sus Estatutos, para promover la reforma de las leyes y políticas que rigen la Adopción Internacional, de acuerdo con esta Declaración de Política, tanto dentro de los Estados Unidos como en todo el mundo.
SE RESUELVE, además, que la Academia Americana de Abogados Especialistas en Adopción, de acuerdo con sus Estatutos, alienta al Congreso, a las agencias de los Estados Unidos con responsabilidades en materia de Adopción Internacional, como el Departamento de Estado y la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración, a las organizaciones no gubernamentales y sin ánimo de lucro que se ocupan de cuestiones relacionadas con los niños y con el derecho internacional, a otras asociaciones y a los ciudadanos particulares, a tomar medidas para promover la reforma de las leyes y políticas que rigen la adopción internacional, de acuerdo con esta Declaración de Política, tanto dentro de los Estados Unidos como en todo el mundo.
(20 de septiembre de 2003)
CONSIDERANDO que la Academia Americana de Abogados de Adopción es una organización nacional dedicada a mejorar la práctica del derecho de adopción en los Estados Unidos y Canadá; y
CONSIDERANDO que la Academia Americana de Abogados Especialistas en Adopciones reconoce la importancia de agilizar las aprobaciones del CIPC proporcionando más seguridad al proceso, en beneficio de todos los interesados; y
CONSIDERANDO que los futuros padres adoptivos se han enfrentado a problemas recurrentes en las adopciones interestatales en todo el país debido a las incoherencias entre las leyes estatales que tratan de la extinción de la patria potestad. Estas incoherencias son tanto procesales como sustantivas. Existe incertidumbre sobre qué ley debe aplicarse en una adopción interestatal, lo que a menudo deja a los futuros padres adoptivos y al niño que planean adoptar atrapados en un estado de origen durante semanas mientras los administradores, abogados y jueces del CIPC resuelven las cuestiones legales; y
CONSIDERANDO que, reconociendo que seguirán existiendo incoherencias legales porque no es probable que se logre la uniformidad en las leyes estatales de adopción, la Academia Americana de Abogados de Adopción propone que los administradores estatales del CIPC (actuando a través de la AAICPC) adopten una política que dé previsibilidad a la elección de qué ley aplicar cuando las leyes estatales sobre terminación difieren; y
CONSIDERANDO que una política uniforme de elección de la ley no sólo ayudará a proteger el derecho constitucionalmente reconocido de viajar entre estados con fines de adopción, sino que servirá al interés superior de los niños al acelerar la capacidad de los futuros padres adoptivos de regresar a casa con sus hijos para estar con la familia y los amigos, en lugar de comenzar sus experiencias cruciales de vinculación en un alojamiento temporal en jurisdicciones extranjeras.
POR LO TANTO, SE RESUELVE que la Academia Americana de Abogados Especialistas en Adopciones apoye una política nacional y de la AAICPC que exija la aceptación por parte de los administradores del CIPC en el estado de origen de las pruebas de cumplimiento de las leyes y determinaciones del estado de recepción que rigen la terminación de la patria potestad, o viceversa, dependiendo de la ley de adopción del estado que controlará la finalización de la adopción. Las leyes estatales que en última instancia no regirán la adopción no deberían superponerse en una colocación que vaya a finalizarse en otro estado.
(16 de febrero de 2001)
CONSIDERANDO que la Academia Americana de Abogados de Adopción es una organización nacional dedicada a mejorar la práctica del derecho de adopción; y
CONSIDERANDO que las leyes de las distintas jurisdicciones difieren en cuanto a cómo
y si regulan los diferentes aspectos de la facilitación de las adopciones; y
CONSIDERANDO que los intermediarios de la adopción, incluidos los facilitadores, que no
cumplen con las leyes aplicables de todas las jurisdicciones involucradas en una adopción corren un grave riesgo de causar daños emocionales y financieros a los futuros padres adoptivos y a los padres biológicos, así como de dañar la santidad y la confianza pública en las adopciones en general; y
POR LO TANTO, SE RESUELVE que cuando un miembro de la Academia Americana de Abogados Especializados en Adopciones esté involucrado en un caso, el miembro hará todo lo posible para que se cumplan las leyes de todas las jurisdicciones aplicables al caso, incluyendo las leyes relativas a la facilitación de las adopciones y al pago de los gastos relacionados con la adopción; y
SE RESUELVE ADEMÁS que la Academia Americana de Abogados de Adopción apoyará y promoverá leyes que exijan la concesión de licencias y la regulación de todos aquellos que faciliten las adopciones o presten otros servicios relacionados con la adopción; y
SE RESUELVE ADEMÁS que la Academia Americana de Abogados Especialistas en Adopciones continúe trabajando:
- aumentar la concienciación del público sobre los beneficios y las protecciones de trabajar con profesionales de la adopción experimentados y autorizados;
- promover la educación y la formación de los profesionales de la adopción; y
- promover el cumplimiento de las normas éticas más estrictas y la responsabilidad de los profesionales de la adopción.
(27 de abril de 1996)
CONSIDERANDO que la Academia Americana de Abogados de Adopción es una organización nacional dedicada a mejorar la práctica del derecho de adopción en los Estados Unidos y Canadá;
CONSIDERANDO que la Academia Americana de Abogados Especialistas en Adopciones reconoce la importancia de que los padres biológicos reciban un asesoramiento adecuado en materia de adopción, tanto antes como después del nacimiento de sus hijos; y
CONSIDERANDO que la Academia Americana de Abogados de Adopción reconoce además que muchos padres biológicos no aprovechan el asesoramiento;
SE RESUELVE que, siempre que sea posible, los miembros de la Academia Americana de Abogados Especializados en Adopciones se esforzarán por ayudar a los padres biológicos a comprender la importancia de la asesoría en materia de adopción y a recibirla.