Procedimientos de reclamación
La Academia de Abogados de Adopción y Reproducción Asistida (AAAA) toma en serio cualquier alegación de mala conducta en relación con sus miembros. Los Procedimientos de Quejas de AAAA existen para hacer cumplir las normas de AAAA Código de Ética y Estatutos y para disciplinar a cualquier de sus miembros que han cometido la mala conducta.
Las instrucciones para presentar una reclamación se encuentran en el formulario del mismo nombre. Para agilizar la decisión sobre la reclamación, le rogamos que siga atentamente las instrucciones al rellenar el formulario de reclamación y que aporte los documentos de apoyo que pueda tener.
El Presidente Electo de la AAAA es el Presidente de Reclamaciones al que se le presentan todas las reclamaciones y al que debe dirigirse cualquier pregunta sobre los Procedimientos de Reclamación o el estado de una reclamación presentada.
Todos los miembros de la AAAA están sujetos a estos procedimientos de reclamación.
- Se aplicarán las siguientes definiciones:
1. AAAA-significa la Academia de Abogados de Adopción y Reproducción Asistida.
2. Consejo de Administración- significa el Consejo de Administración de la Academia de Abogados de Adopción y Reproducción Asistida.
3. Presidente- significa el Presidente de la Junta de Reclamaciones, que será el Presidente Electo.
4. 4. Queja - significa un documento escrito alegando mala conducta y proporcionando suficiente notificación por escrito al demandado de los cargos contra él o ella en el formulario de quejas prescrito por la AAAA.
5. Agraviado - significa cualquier persona, grupo de personas, organización o entidad que presente una Queja.
6. Panel de Investigación - significa tres (3) miembros de la Junta de Quejas, elegidos por el Presidente o su designado, para escuchar las Quejas.
7. 7. Informe de la investigación: documento escrito firmado por el Presidente en el que se indica el nombre y los antecedentes del miembro investigado o la naturaleza de la mala conducta alegada, un resumen de todos los hechos y las pruebas presentadas en relación con las alegaciones o la declaración del alcance de la investigación realizada, las conclusiones de hecho recomendadas, las conclusiones de mala conducta recomendadas, si las hubiera, y una recomendación sobre las medidas posteriores.
8. 8. Mala Conducta - significa actos u omisiones como se establece en el Párrafo IV de estos Procedimientos de Queja, una violación del Código de Ética de la AAAA o una violación de los Estatutos de la AAAA.
9. 9. Demandado - significa cualquier miembro contra quien se presenta una queja.
10. Estado - significa los Estados Unidos, Canadá o cualquier estado, provincia o territorio, o cualquier otra subdivisión política dentro de cualquier país en el que un abogado tiene licencia o está autorizado a practicar la ley.
- La Junta de Reclamaciones estará formada por un mínimo de cinco (5) miembros, incluido el Presidente, designados por el Presidente y que actuarán a su discreción, con el consentimiento del Presidente.
B. Una vacante por cualquier causa se cubrirá rápidamente mediante un nombramiento de la misma manera que se describe en el Artículo III(A).
C. Los miembros de la Junta de Reclamaciones no participarán en ninguna investigación en la que un juez, en situación similar, tendría que abstenerse o recusarse de acuerdo con las Reglas Modelo de Conducta Judicial promulgadas por la American Bar Association.
D. La Junta de Reclamaciones tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
1. 1. Considerar e investigar cualquier presunta queja.
2. 2. Llevar a cabo investigaciones de acuerdo con estos Procedimientos de Quejas, el Código de Ética y los Estatutos de la AAAA.
- Se entiende por mala conducta una o más de las siguientes:
1. Violación de las normas éticas o del código de responsabilidad profesional que dé lugar a la terminación o suspensión del ejercicio de la abogacía o a otra acción disciplinaria en un estado en el que el miembro esté autorizado.
2. Condena por un delito grave, o condena por un delito menor que implique vileza moral.
3. Conducta que interfiera con la administración de justicia o que de alguna manera provoque un grave descrédito público de la Academia.
4. Conducta que viola estos Procedimientos de Quejas, incluyendo el incumplimiento de las órdenes o solicitudes en una investigación que se está llevando a cabo por la Junta de Quejas.
5. 5. Conducta en la violación del Código de Ética de AAAA o en la violación de los Estatutos de AAAA.
- El demandante deberá presentar una reclamación ante el Presidente. El Presidente podrá instigar y presentar una Reclamación al recibir información presuntamente fiable sobre la posible mala conducta de un miembro. El Presidente deberá obtener el consentimiento de al menos dos miembros del Consejo de Reclamaciones antes de presentar una Reclamación por iniciativa del Presidente. El Presidente enviará una copia de la Reclamación al Presidente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación.
B. El Presidente tiene la facultad de determinar si una queja merece o no una investigación, o si puede ser apropiada para una Disciplina por Consentimiento. Cuando se considere la posibilidad de aplicar la disciplina por consentimiento, el Presidente podrá ponerse en contacto con el Demandado y negociar un nivel de disciplina coherente con el objeto de la queja, con la aprobación del Consejo de Administración. El Presidente presentará la propuesta disciplinaria al Presidente dentro de los veinte (20) días siguientes a la recepción de la Denuncia para que la Junta de Fideicomisarios la apruebe o rechace.
C. El Presidente decidirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la recepción de la queja, si ésta merece ser investigada. Inmediatamente después de esa decisión, el Presidente notificará al Demandado y le pedirá una respuesta, y le informará que la Queja y la respuesta serán remitidas a un
El Presidente notificará al Demandado y solicitará su respuesta.
D. El Demandado tendrá treinta (30) días para presentar al Presidente una respuesta por escrito.
E. El Panel Investigador será seleccionado por el Presidente durante este período de treinta (30) días.
F. La preponderancia de la evidencia es el estándar para el Panel de Investigación y la Junta de Fideicomisarios para encontrar una violación de estos Procedimientos de Quejas.
G. El Panel Investigador hará las indagaciones que considere convenientes y podrá recibir y considerar todas las pruebas que considere fiables, independientemente de la admisibilidad de dichas pruebas según las Reglas de Evidencia.
H. A partir de la fecha de su nombramiento, el Grupo de Investigación completará la investigación y presentará su informe al Presidente en un plazo de sesenta (60) días, independientemente de que se reciba oportunamente una respuesta del Demandado.
I. Una vez recibido, el Presidente enviará el Informe de Investigación y la documentación de la investigación al Presidente.
J. En circunstancias exigentes, el Presidente puede alargar o acortar los plazos de estos Procedimientos de Reclamación con el consentimiento del Presidente y la notificación al Demandado.
K. Todas las notificaciones se harán por correo certificado de los Estados Unidos o por algún otro medio que requiera una firma al recibirse, a menos que se disponga lo contrario.
- Al recibir un Informe de Investigación, el Presidente presentará al Demandado una copia del mismo en un plazo de cinco (5) días hábiles.
B. El Informe de Investigación y toda la documentación de la investigación serán considerados por la Junta Directiva en la siguiente reunión ordinaria o especial de la Junta Directiva para decidir qué violación, si es que la hay, ocurrió, y si es así, qué disciplina se impondrá por tal violación, de acuerdo con el Artículo VII (A) de estos Procedimientos de Quejas. El Demandado tendrá derecho a hacer una declaración ante la Junta, por escrito o en persona, cuando se considere el Informe de Investigación. Se requerirá el voto de las dos terceras partes de la Junta de Síndicos, presentes y votantes, para determinar si ha habido una violación. Se requerirá el voto de las dos terceras partes del Consejo de Administración, presentes y votantes, para imponer cualquier medida disciplinaria a un demandado.
C. La Junta de Síndicos debatirá y emitirá su decisión final en sesión ejecutiva y proporcionará una decisión por escrito al Demandado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
- La Junta de Síndicos puede imponer uno de los siguientes niveles de disciplina a un demandado si una queja resulta en un hallazgo de mala conducta:
1. 1. Cese de la afiliación;
2. 2. Suspensión de la afiliación porun período de tiempo indefinido, sujeta a la reincorporación previa solicitud y aprobación del Consejo de Administración;
3. 3. Suspensión temporal de la condición de miembro por un período de tiempo definido y por el tiempo que considere el Patronato;
4. 4. Amonestación pública , en la que se amonesta a un miembro por su mala conducta y se le ordena que deje de cometerla en el futuro; o
5. 5. Amonestación privada, en la que se amonesta a un miembro por su mala conducta, sin identificarlo por su nombre, y se le ordena que cese y desista de dicha mala conducta en el futuro.
B. A un miembro que haya sido declarado culpable de un delito grave o de un delito menor que implique depravación moral, o que haya sido destituido o suspendido del ejercicio de la abogacía en un estado en el que esté autorizado, se le retirará la condición de miembro, a menos que existan circunstancias atenuantes sustanciales.
C. En caso de que el Consejo de Administración determine que no se ha producido una conducta indebida, podrá ordenar la desestimación de la reclamación oemitir una carta de advertencia en la que se advierta al miembro que la conducta denunciada no constituye una conducta indebida, pero que debe evitarla en el futuro.
Un Demandado puede renunciar a su membresía entregando al Presidente de la AAAA una declaración firmada por el Demandado indicando que renuncia a la AAAA. La notificación de la renuncia será comunicada a los miembros y al público de la misma manera que el Artículo XI.
- Los plazos son administrativos. El incumplimiento de los plazos por parte de un demandado puede dar lugar a motivos adicionales de reclamación.
B. Ninguna investigación o procedimiento se considerará inválido por razón de cualquier irregularidad no prejudicial.
Estos Procedimientos de Quejas se interpretarán liberalmente para la protección del público, la AAAA y sus miembros.
- Las quejas presentadas a la AAAA, los testimonios tomados, los Informes de Investigación, las declaraciones juradas u otros documentos presentados con respecto a estos Procedimientos de Quejas serán confidenciales. El Demandado sólo tendrá derecho a una copia de la Queja y del Informe de Investigación.
B. Los miembros de la AAAA serán inmunes a las demandas relacionadas con cualquier conducta en el curso de sus deberes o responsabilidades oficiales como Miembros de la AAAA, Administradores, Panel de Investigación o Junta de Reclamaciones.
- La Junta de Síndicos, a través del Presidente de AAAA, presentará su decisión para su publicación en el Boletín de AAAA y proporcionará otra comunicación a todos los miembros y al público, excepto cuando la decisión sea ordenar un Despido o emitir una Carta de Amonestación.
B. La decisión incluirá la revelación del nombre del Demandado, excepto cuando la disciplina sea una Reprimenda Privada, un resumen de los hechos pertinentes, las conclusiones de la Mala Conducta y la disciplina impuesta. En la decisión no aparecerán datos identificativos ni la identidad de los Agraviados ni de otras personas que no sean de la AAAA, incluidos los adoptados y los posibles adoptados. No se publicará ninguna decisión cuando se ordene un Despido o se emita una Carta de Amonestación, salvo que dicha acción se comunique al Agraviado.
El Presidente proporcionará al Demandante actualizaciones periódicas sobre el progreso de la Queja según estos Procedimientos de Quejas, incluyendo la disposición final.
Cualquier cambio o enmienda a los Procedimientos de Grivación de la AAAA se hará de la misma manera que se establece en el Artículo XI de los Estatutos de la AAAA.
Decisiones sobre reclamaciones
Decisiones publicadas sobre reclamaciones de la AAAA (desde enero de 2008)
01-13-2017 | Miembro sin nombre "C" | Amonestación privada |
04-10-2014 | Stanton E. Phillips (VA) | Amonestación pública |
05-02-2012 | Steven G. Dubin (PA) | Cese de la afiliación |
10-22-2009 | Mikal W. Grass (FL) | Amonestación pública |
05-05-2009 | Miembro "B" sin nombre | Amonestación privada |
04-15-2009 | Miembro sin nombre "A" | Amonestación privada |
09-12-2009 | John Terry Bado (OK) | Amonestación pública |
09-12-2009 | Barbara Bado (OK) | Amonestación pública |
01-06-2008 | Steven G. Dubin (PA) | Suspensión indefinida |