Hay un niño de 1 año, un pequeño, que necesita un hogar. Sus padres tienen un grave problema de drogas con la metanfetamina y la heroína que no son capaces de vencer. El Estado de Nuevo México se ha hecho cargo de la custodia del niño. Por razones de confidencialidad se han cambiado los nombres de algunos hechos sin importancia para evitar que el lector pueda identificar a los miembros concretos de la familia o a otras personas implicadas.
El niño, que en realidad no se llama Billy, será referido como Billy. Billy tiene una tía Betty. Del mismo modo, el nombre de Betty no es realmente Betty. Betty vive en un estado fronterizo distinto de Nuevo México al que llamaré Calzona. El Departamento de Niños, Jóvenes y Familias de Nuevo México (El Departamento) se puso en contacto con Betty, ya que tienen que localizar a los familiares adecuados para la colocación de Billy en un hogar de acogida. Betty informó al Departamento que quería cuidar de Billy. Estaba dispuesta a ser colocada en un hogar de acogida o incluso en una colocación adoptiva si fuera necesario.
Se podría pensar que se trata de un proceso sencillo y rápido. Billy tiene un pariente apto y dispuesto a cuidar de él mientras sus padres intentan elaborar un plan de tratamiento y recuperar la custodia. Si completan con éxito su plan de tratamiento, se reúnen con Billy. Si no, la tía Betty adopta a Billy. Caso cerrado.
Sin embargo, a pesar de lo que parece un proceso sencillo, el caso se volvió rápidamente complejo. Nuevo México exige que Betty obtenga un estudio del hogar del CIPC antes de que el Departamento traslade a Billy del proveedor de cuidado de acogida no familiar en Nuevo México al hogar de Betty en Calzona. Betty, creyendo que sería un proceso sencillo, accedió a que el Departamento organizara un estudio del hogar.
Betty no había consultado con un abogado y no era consciente de que un estudio de hogar interestatal tardaría aproximadamente un año si el Departamento en Nuevo México y el Departamento en Calzona completan sus pasos de la manera habitual. A medida que describo los siguientes pasos me resulta difícil creer que no estoy exagerando el retraso que se produce normalmente, pero estas líneas de tiempo son correctas.
El primer paso del proceso lo da el Departamento en Nuevo México. El trabajador social del condado solicita el estudio del hogar del CIPC a la oficina del condado del Departamento. Los trabajadores sociales del condado que procesan la solicitud tienen poco tiempo y tardan un mes o varios meses en transmitir la solicitud al administrador del CIPC del estado. La oficina del CIPC de NM enviará la solicitud al administrador del CIPC de Calzona. El administrador del CIPC de Calzona presentará la solicitud a los trabajadores sociales locales del estado en el condado correspondiente de Calzona. El trabajador social local de Calzona comenzará el estudio del hogar. No es raro que el proceso dure cerca de un año.
Fue en este punto del proceso cuando la trabajadora social de Calzona le dijo a Betty que había un problema. Betty está casada con Bob. Betty y Bob se enamoraron en Calzona, donde se conocieron mientras Bob estaba en Calzona sin la documentación adecuada. Bob es ciudadano de México. Bob y Betty han estado trabajando para conseguir la ciudadanía para Bob. Como parte del proceso de inmigración, Bob se enteró de que tenía que volver a México durante 2 años. Bob y Betty están enamorados y comprometidos con su relación por lo que, antes de saber nada de Billy, Bob regresó a México para cumplir con las leyes de inmigración de los Estados Unidos.
La trabajadora social del estado de Calzona que realiza el estudio del hogar informó a Betty de que no puede completar el estudio del hogar de Betty porque Bob no es ciudadano estadounidense.
Ahora hay una posible solución. Nuevo México tiene un código de adopción, NMSA 1978 §32A-5-11(B)(2)(c), que establece que una persona casada puede adoptar un niño sin su cónyuge, pero sólo por una buena causa. Desgraciadamente, los requisitos del estudio del hogar en Calzona no reconocen esta excepción. Billy, que ha estado bajo la custodia del Estado y colocado con un no pariente durante casi un año, está, por supuesto, creando un vínculo con el no pariente y el no pariente está creando un vínculo con Billy.
Y aunque los estatutos y reglamentos de adopción de Nuevo México, NMSA 1978 §32A-4-18, NMAC 8.10.8.10 exigen que el Departamento dé preferencia a las colocaciones de parientes si un pariente adulto del niño cumple con todas las normas pertinentes de protección de la infancia y de concesión de licencias, y aunque Betty es una pariente apta y dispuesta que no tiene antecedentes penales y sin duda sería aprobada en el proceso de estudio del hogar, el Departamento no ha completado el estudio del hogar. Además, los trabajadores sociales del estado en Nuevo México están completamente sobrecargados de trabajo y no tienen ningún interés en encontrar una solución para Betty.
Billy sigue residiendo con los padres de acogida sin parentesco. Billy, que también es una persona protegida por la Constitución de EE.UU., y tiene derecho a ser criado por la familia, puede que nunca pueda vivir con su tía Betty. Sus padres no consiguen superar sus problemas de abuso de sustancias.
Se está presentando una moción para permitir que Betty adopte sin su marido y para permitir que un estudio de hogar apruebe a Betty sin que se incluya a su marido, excepto para la búsqueda de antecedentes penales. Para cuando el caso se abra paso en los tribunales, Billy estará traumatizado si se le separa del actual proveedor de cuidados de acogida. Y por desgracia, ni Nuevo México, ni Calzona es un estado que permite a los padres biológicos colocar a Billy directamente con la tía Betty una vez que Billy está bajo la custodia del estado. El resultado de este caso aún se desconoce.
-Hal Atencio es miembro de la Academia de Abogados de Adopción y Reproducción Asistida