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Inicio > Adopción > Padres biológicos/experimentales > Registros de padres putativos

Registros de padres putativos

¿Quién es un padre putativo? Un padre putativo es un hombre cuya relación legal con un niño no se ha establecido, pero que afirma ser el padre o que se alega que es el padre de un niño que nace de una mujer con la que no está casado en el momento del nacimiento del niño.

¿Qué es un registro de padre putativo? Todos los estados tienen una disposición para que los padres reconozcan voluntariamente la paternidad o la posibilidad de paternidad de un niño nacido fuera del matrimonio. La Ley Federal de Seguridad Social exige que los estados dispongan de procedimientos para que las madres y los padres putativos reconozcan la paternidad de un hijo, incluyendo un programa hospitalario para el reconocimiento voluntario de la paternidad que se centre en el periodo inmediatamente anterior o posterior al nacimiento del niño. Los procedimientos deben incluir que, antes de que puedan firmar una declaración jurada de paternidad, la madre y el padre putativo serán informados de las alternativas y consecuencias legales que se derivan de la firma del reconocimiento.

Al menos 24 estados han establecido registros de paternidad en los que los padres putativos pueden indicar su intención de reclamar la paternidad, entre ellos Alabama, Arizona, Arkansas, Delaware, Florida, Georgia, Illiinois, Indiana, Iowa, Lousiana, Minnesota, Missouri, Montana, Nebraska, Nuevo Hampshire, Nuevo México, Nueva York, Ohio, Oklahoma, Tennessee, Texas, Utah, Virginia y Wyoming. En 11 estados, el Distrito de Columbia y las Islas Vírgenes, existen formularios que se presentan en los departamentos de servicios sociales, registradores de estadísticas vitales u oficinas similares, que prevén el reconocimiento voluntario de la paternidad. Estos estados son Alaska, California, Hawai, Idaho, Kansas, Kentucky, Mississippi, Nevada, Pensilvania, Dakota del Sur y Wisconsin.

¿Por qué debe registrarse? La presentación de un reconocimiento de paternidad o la inscripción en un registro de padre putativo proporciona ciertos derechos a un padre no casado. Algunos derechos incluyen el derecho a recibir notificaciones de los procedimientos judiciales (si la inscripción se realiza dentro de los plazos establecidos por el estado) en relación con el niño, las peticiones de adopción y las acciones para poner fin a la patria potestad. En 10 estados con registros de padres putativos, la presentación de la solicitud es el único medio para establecer el derecho de notificación. Estos estados son Alabama (para nacimientos posteriores al 1/1/1997), Delaware, Florida, Georgia, Illinois, Indiana, Montana, New Hampshire, Tennessee y Virginia. Una vez reconocido, el padre putativo puede tener derecho a solicitar un régimen de visitas con el niño si se demuestra que es el padre y, por lo general, se le exigirá la manutención del niño.

¿Qué pasa si no hay un registro de padre putativo? Muchos estados y las Islas Marianas del Norte permiten que un padre putativo reclame la paternidad presentando una declaración jurada o un reconocimiento de paternidad ante un tribunal o una autoridad estatal apropiada. Estos estados son Alabama, Arizona, Arkansas, Florida, Idaho, Indiana, Kansas, Kentucky, Luisiana, Maryland, Massachusetts, Michigan, Mississippi, Nuevo Hampshire, Nueva Jersey, Nuevo México, Dakota del Norte, Oregón, Rhode Island, Texas, Virginia y Washington. Si no hay un registro de padre putativo o un reconocimiento voluntario de paternidad, la paternidad siempre puede establecerse por orden judicial.

¿Qué se requiere para establecer la paternidad? Aunque los estados exigen diferente información para el registro o el reconocimiento de la paternidad, la siguiente información es el requisito mínimo exigido por el gobierno federal para una declaración jurada de reconocimiento de la paternidad:

  • El nombre, la dirección, el número de la Seguridad Social y la fecha de nacimiento actuales de ambos padres.
  • Nombre completo actual del niño, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento.
  • Líneas de firma para la madre, el padre y para los testigos o notarios.
  • El formulario debe incluir una declaración que debe ser firmada por ambos progenitores en la que afirmen que entienden que la firma de la declaración jurada es voluntaria y que comprenden sus derechos, responsabilidades, opciones y consecuencias.
  • Debe haber una breve explicación del significado y las consecuencias legales de la firma del formulario y de que ambos padres tienen 60 días para reconsiderar su decisión.

¿Quién tiene acceso al registro? El acceso a la información de los registros varía de un estado a otro. En general, muchas jurisdicciones permiten a las personas con interés directo en un caso acceder al registro. Estas personas suelen ser las madres biológicas, los abogados, las agencias de adopción, los futuros padres adoptivos, los departamentos estatales de servicios sociales, las oficinas estatales de ejecución de la pensión alimenticia, los registros de los estados o cualquier persona que un tribunal ordene por una causa justificada.

La información para esta página se recopiló en parte a través del Child Welfare Information Gateway. (2010) Los derechos de los padres no casados. Washington, DC: Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, Oficina de la Infancia.

Seleccione un Estado para acceder a su registro de padres putativos:

Alabama
Arizona
Arkansas
Florida
Georgia
Idaho
Illinois
Indiana
Luisiana
Michigan
Minnesota
Missouri
Montana
Nebraska
Nueva Hampshire
Nuevo México
Nueva York
Ohio
Oklahoma
Pensilvania
Carolina del Sur
Tennessee
Texas
Utah
Virginia
Wisconsin
Wyoming

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