Adopciones por familiares y padrastros
En la mayoría de los estados existe un procedimiento abreviado para la adopción de un niño por un familiar. En algunos estados, un padre biológico puede incluso colocar a su hijo con un pariente sin necesidad de una orden judicial, aunque todavía debe completarse un proceso legal después de la colocación. Lo que constituye un "pariente" varía de un estado a otro, pero suele incluir al menos a los tíos, abuelos y padrastros de un niño. En una adopción por parte de un familiar sigue siendo necesaria la extinción de la patria potestad de todos y cada uno de los progenitores, ya sea por consentimiento o no. También suele ser necesario realizar algún tipo de estudio del hogar del familiar.
A menudo, los casos de adopción por familiares pueden comenzar como asuntos impugnados por la custodia y el régimen de visitas entre los padres biológicos y el familiar que cuida del niño, o convertirse en ellos. La ley federal reconoce tanto los derechos constitucionales de los padres biológicos como la necesidad de proteger el interés superior del niño, los vínculos y las relaciones importantes que se han permitido desarrollar. Por ello, los casos de parentesco pueden convertirse en un delicado acto de equilibrio que implica casos constitucionales federales y conflictos interfamiliares. Los abogados expertos en adopción son esenciales en estos casos.
La mayoría de las adopciones de familiares no están sujetas al Pacto Interestatal sobre la Colocación de Niños (ICPC). Sin embargo, debe comprobarse la definición de "familiar" en el Estado de origen y en el Estado de acogida antes de suponer que no es necesario el cumplimiento del ICPC.
Por otro lado, si el niño no ha nacido en Estados Unidos, la mayoría de las adopciones de familiares están sujetas a la ley de adopción internacional y a la ley de inmigración de Estados Unidos, y deben seguir el proceso normal de adopción internacional. Estas adopciones pueden incluso estar sujetas al Convenio de La Haya sobre Adopción Internacional. Hay una excepción: las adopciones internacionales con padrastro o madrastra no suelen estar sujetas a dichos tratados ni a la ley de inmigración.