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Preguntas frecuentes sobre el crédito fiscal por adopción

4 de mayo de 2020 por AAAA-Admin

Si tiene preguntas sobre el crédito fiscal por adopción, tenemos respuestas.

Propuesta de PREGUNTAS FRECUENTES

Adopto a un niño en 2020 al que aún no se le ha expedido un número de seguridad social (SSN), pero tengo un número de identificación de adopción (ATIN) para el niño. Tengo previsto presentar la declaración de la renta de 2020 el 15 de abril de 2021 y solicitaré la bonificación fiscal por adopción. ¿Puedo reclamar el crédito fiscal por adopción en la declaración de 2020 aunque no tenga un número de seguro social para el niño en ese momento?

Respuesta: Sí. El artículo 24 del Código de Impuestos Internos exige que el hijo que reúne los requisitos tenga un SSN antes de la fecha de vencimiento de la declaración correspondiente al año en cuestión. Para el año específico en que el niño adoptado fue colocado con la familia, el ATIN califica como un SSN si el ATIN ha sido emitido antes de la fecha de vencimiento de la declaración. Sin embargo, en el caso de una declaración de impuestos de 2021 presentada en 2022, el ATIN no tendrá la consideración de SSN a efectos de la sección 24.


Supongamos los mismos hechos del ejemplo 1. Si no reclamo el CTC en la declaración de 2020 que presento el 15 de abril de 2021, ¿puedo modificar posteriormente la declaración y reclamar el CTC una vez que obtenga un SSN para el niño?

Respuesta: Sí. La publicación 972 del IRS requiere que un hijo que reúna los requisitos tenga un SSN antes de la fecha de vencimiento de la declaración, incluidas las prórrogas. Usted puede presentar una enmienda para reclamar el CTC para un SSN o ATIN que fue emitido antes del 15 de octubre de 2021.


Supongamos los mismos hechos del ejemplo 1, salvo que en lugar de presentar la declaración de la renta el 15 de abril de 2021, solicito una prórroga de seis meses hasta el 15 de octubre de 2021. Si he obtenido un SSN para el niño antes de presentar la declaración el 15 de octubre de 2021, ¿puedo reclamar el CTC en esa declaración?

Respuesta: Sí. El artículo 24 del Código de Impuestos Internos exige que un hijo que reúna los requisitos tenga un número de seguro social en la fecha de vencimiento de la declaración del año correspondiente. Una vez que el contribuyente presenta a tiempo una solicitud de prórroga de seis meses, la fecha de vencimiento de la declaración a efectos del artículo 24 se traslada al 15 de octubre de 2021. El contribuyente puede presentar la declaración con el SSN o ATIN del hijo y reclamar el CTC en la declaración.


Supongamos los mismos hechos del ejemplo 1, excepto que no tengo ninguna obligación tributaria para el año fiscal 2020. ¿Cuál es la fecha límite para emitir el SSN de mi hijo adoptivo?

Respuesta: No tiene fecha de vencimiento para presentar la declaración porque no hay obligación tributaria.

 

Para obtener una copia imprimible de esta información, haga clic AQUÍ.

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